Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 004/2018
Fecha: 14-Mar-2018
b)
b) Conforme lo dispuesto en el art. 24.I.4 del CPCo y la jurisprudencia contenida en la SCP 1986/2014 de 13 de noviembre, la parte accionante tiene la carga de fundamentar la demanda de inconstitucionalidad abstracta; por cuanto, la debida fundamentación jurídico constitucional forma parte de uno de los requisitos centrales a cumplirse en el planteamiento de la demanda; y,