VOTO DISIDENTE DE LA SCP 004/2018
Fecha: 14-Mar-2018
I.
La parte accionante en sus argumentos jurídicos señala que los arts. 1, 3 inc. e) y 9 del Código de Seguridad Social (CSS) -Ley de 14 de diciembre de 1956-; 93 del DS 5315 de 30 de septiembre de 1959 -que aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social-; y, 1 párrafo 4 de la RM 1361 de 4 de diciembre de 1997, preveían la posibilidad de acceder a la renta de vejez adelantada; esto es, a la renta de jubilación con reducción de edad -45 años para mujeres y 50 años para hombres-; caso en el cual, según la norma reglamentaria señalada, el monto de la renta calculada debía ser reducida en un 8% por cada año de disminución de la edad hasta llegar a las edades mínimas absolutas -50 años para mujeres y 55 años para hombres-, cumplidas las cuales ya no debería descontarse el porcentaje dispuesto del 8% por año faltante, ya que tal descuento -8% por cada año- era solo temporal; sin embargo, las normas impugnadas de inconstitucionales, disponen que ya no corresponde ninguna recalificación y/o recálculo al cumplir las edades mínimas absolutas señaladas, aclarando que la calificación de renta de vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto tiene carácter definitivo.