VOTO DISIDENTE DE LA SCP 004/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Fragmento 4
Sobre la base de esos argumentos, la parte accionante señala que las normas impugnadas de inconstitucionales contravienen lo dispuesto en el art. 123 de la CPE, que establece la prohibición de retroactividad desfavorable en materia social; toda vez que, retrotraen las normas de manera desfavorable a los jubilados que accedieron a la renta de vejez con reducción de edad y que consolidaron sus derechos bajo esa modalidad ante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), haciendo un total de quince mil ochocientos setenta jubilados; es decir, que anulan y desconocen los derechos y beneficios reconocidos y adquiridos a su favor; vulnerando lo dispuesto en el art. 48.I. y III de la CPE, así como los derechos de las personas adultas mayores consagrados en los arts. 70 a 72 de la CPE -específicamente la prohibición de no discriminación- y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; normas en las que se optimiza el bienestar de los jubilados de la tercera edad.