0103/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0103/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

el derecho a la defensa, forma parte del derecho al debido proceso

Al respecto la SCP 0099/2016-S2 de 15 de febrero, señaló “El contenido del derecho a la defensa, ha sido analizado a través de la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, habiéndose destacado además que, del contenido normativo del art. 117.I en relación al 115.II de la CPE, el derecho a la defensa, forma parte del derecho al debido proceso.

Concordante con el art. 115 de la CPE, que consagra el derecho a la defensa, en el plano internacional del sistema interamericano, el art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías judiciales y dentro de un plazo razonable, y a contar con la oportunidad y el tiempo para preparar su defensa.

Al respecto, la SC 0293/2011-R de 29 de marzo, refiere: ‘En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de la garantía al debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma, precisando de manera expresa en el art. 115.II de la CPE que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones». Preceptos que resaltan esta garantía fundamental, que debe ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente’.