AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-CA
Fecha: 12-Abr-2018
I.2.
Señala que, el recurso directo de nulidad es un mecanismo constitucional por cual se preserva y resguarda la delimitación de la jurisdicción y competencia, establecidas en las normas constitucionales o legales mediante la declaratoria de nulidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen o que ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la Constitución Política del Estado o de la ley, previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo tanto, es una vía de resguardo del estado de derecho y de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, por su parte el art. 202.12 de la CPE, asigna como una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver los recursos directos de nulidad concordante con los arts. 143 y siguientes del CPCo.
En el presente caso, Juan Oswaldo Valencia Alvarado y Efrén Choque Capuma, al dictar el ACP 0026/2017-O de 10 de agosto, no sólo generan inseguridad jurídica, caos y disfunción procesal sino que se constituye en una Resolución manifiestamente contraria a la Norma Suprema y a las leyes, figura que se subsume al ilícito penal de prevaricato, hecho que le causa agravio; puesto que, impide la ejecución de la SCP 1212/2015-S2, la cual es vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por otra parte, señala que usurparon funciones de la ex Magistrada Mirtha Camacho Quiroga, la cual a través del Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2017, se pronunció sobre la improcedencia en materia constitucional del recurso de impugnación, figura que no está normada en el Código Procesal Constitucional; por lo que, la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional cesó; asimismo, ejercieron una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución Política del Estado ni la ley, actuando sin jurisdicción.