AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-CA
Fecha: 12-Abr-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La recurrente solicita la nulidad del ACP 0026/2017-O, por haber sido emitido por los ex Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, usurpando funciones de la ex Magistrada Mirtha Camacho Quiroga, quien emitió el Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2017, sobre la improcedencia en materia constitucional del recurso de impugnación; por lo que, la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional habría cesado.
Conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, para cumplir con el requisito de un fundamento jurídico-constitucional, la recurrente debe demostrar fundadamente las razones fácticas y jurídicas de que su pretensión es posible, mostrando inicialmente que el acto impugnado de nulo puede ser objeto del recurso directo de nulidad, exponiendo las razones de índole normativo y fáctico que sustentan la nulidad alegada, razones que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir el pleno convencimiento respecto a la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto.
De la documental adjunta al expediente, se tiene que el presente recurso directo de nulidad deviene de una acción de amparo constitucional que interpuso la hoy recurrente contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitando se revoque el Auto de Vista 51 de 5 de febrero de 2015, el cual disponía el pago de honorarios a favor del abogado Roly Aldana Castellón -tercero interesado en la acción de defensa- en la suma de $us100 768.27.-, -dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, nulidad de venta y acción reivindicatoria-, habiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional emitido la SCP 1212/2015-S2, confirmando la Resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela y determinando dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; por lo que, con el fin de que se dé cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, la hoy recurrente formuló recurso de queja, resolviendo el Tribunal de garantías en cumplimiento al Decreto Constitucional de 18 de octubre de 2016, a través del Auto 148 de 30 de noviembre de 2016 (fs. 84 a 85 vta.), que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 389 de 14 de julio de 2015, dictado en virtud a la concesión de tutela que ratificaba el pago de honorarios en la suma antes señalada, determinación que fue impugnada por el abogado Roly Aldana Castellón en su calidad de tercero interesado en la acción de amparo constitucional; emitiendo en consecuencia, luego de solicitar informes al Tribunal de garantías, los Magistrados demandados el ACP 0026/2017-O de 10 de agosto, que resuelve anular obrados de los hechos posteriores a la emisión del Auto 104/2016 de 1 de julio, -que declaró no ha lugar al recurso de queja interpuesto por la accionante fs. 36 y vta.-, al no ser impugnado quedo firme y subsistente (fs. 209 a 215).
Por lo relacionado precedentemente, se advierte que el presente recurso directo de nulidad carece de fundamentación jurídico-constitucional, por cuanto la recurrente se limitó a denunciar de forma cronológica supuestas irregularidades durante la tramitación del recurso de queja por incumplimiento de la SCP 1212/2015-S2, y que los ex Magistrados suscribientes del impugnado Auto Constitucional -que resolvió el recurso de queja interpuesto por el tercero interesado en la acción de amparo constitucional, abogado Roly Aldana Castellón-, fue dictado usurpando funciones de la ex Magistrada Mirtha Camacho Quiroga, quien al respecto ya se había pronunciado a través del Decreto Constitucional de 7 de marzo de 2017, para luego señalar que el Auto de Vista impugnado de nulo impide el cumplimiento de la SCP 1212/2015-S2, sin explicar, cual es la norma Constitucional o legal que habilita al Tribunal Constitucional Plurinacional a revisar las decisiones emitidas por el mismo, aspecto que se constituye en un elemento inicial para una adecuada fundamentación jurídico- constitucional, mostrar que la pretensión solicitada en el presente caso es viable a través del recurso directo de nulidad. En tal sentido, no es posible la revisión del ACP 0026/2017-O impugnado de nulo, el cual no admite recurso alguno a través de otro de la misma naturaleza o de cualquier otra, tal como pretende la recurrente, que por medio del recurso directo de nulidad se anule el Auto Constitucional Plurinacional emitido como consecuencia de un recurso de queja dentro de una acción de amparo constitucional; en ese sentido, ya se pronunció este Tribunal a través de los AACC 0048/2014-CA de 12 de febrero y 0321/2014-CA de 17 de septiembre, a tiempo de resolver problemáticas con supuestos fácticos análogos en los que los recurrentes demandaron la nulidad de Sentencias Constitucionales con el fundamento de haber sido emitidas sin competencia.