AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-CA
Fecha: 12-Abr-2018
II.2. En cuanto al fundamento jurídico-constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Conforme a las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, consultas y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en el Fundamento Jurídico II.1. de éste Auto Constitucional, es necesario resaltar la exigencia del desarrollo del fundamento jurídico-constitucional, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso.
Así la previsión contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, establece como causal de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia establecida en la norma referida; es decir, quien pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.