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    AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-CA

    Fecha: 12-Abr-2018

    acción de inconstitucionalidad abstracta


    La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Fructuoso Víctor Osinaga López, Presidente y Antonio Remigio Montaño Gonzales, Secretario, ambos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandando la “inaplicabilidad” (sic) de los arts. 1, 2, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31 y 38 del Reglamento Municipal de Participación y Control Social aprobado por el Decreto Edil 104/17 de 4 de octubre de 2017, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8, 9.4, 11, 26, 108.1, 3 y 4, 241, 242 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • I.1. Argumentos jurídicos de la acción
    • REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA USO DEL SERVICIO TELEFONICO FIJO, LARGA DISTANCIA, CELULAR Y CORPORATIVO
    • I.2. Petición
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • RECHAZAR

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