AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0119/2018-CA

Fecha: 12-Abr-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 60 a 66, los accionantes señalan que, el art. 12 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS), respeta los principios constitucionales de temporalidad de cargos, igualdad, unidad, inclusión, libertad, armonía, equilibrio, equidad social y de género en la participación, entre otros; por lo que, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aplicando la referida Ley, emitió la Ley Municipal 002/2013 de 2 de diciembre, disponiendo expresamente que los representantes de los actores colectivos de la participación y control social no podrán ejercer sus funciones por más de dos años consecutivos; sin embargo, el Reglamento Municipal de Participación y Control Social contraviene dichas disposiciones.