AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 28 de diciembre de 2017, cursante de fs. 282 a 287 vta., el accionante manifestó que el 1 de mayo de ese año, al momento de cumplir sus funciones en la Policía Regional de Guayaramerin como Comandante de Guardia, una menor AA se dio a la fuga del puesto de Unidad Móvil Policial de Patrullaje Rural (UMOPAR) de Guayaramerin, motivo por el que se le inició un proceso disciplinario policial, en el cual se emitió la Resolución Administrativa (RA) 021/2017 de 25 de julio, sancionándolo con un año de suspensión de funciones, sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, por la comisión de faltas disciplinarias, al infringir el art. 13.6 de la LRDPB, la misma que fue ratificada en apelación por el Tribunal de alzada.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR