AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 13.6 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115.II, 116, 117 y 410 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del PIDCP.

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, para lo cual debe contrastarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de los antecedentes se tiene que, dentro del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni emitió la RA 021/2017, por la cual se sancionó al accionante con un año de suspensión de funciones, sin goce de haberes y perdida de antigüedad, en razón a que habría infringido el art. 13.6 de la LRDPB (fs. 221 a 231), fallo contra el cual el accionante interpuso apelación el 17 de agosto de 2017 (fs. 237 a 242), siendo declarada improbada por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 278/2017 de 16 de noviembre emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana (fs. 252 a 256), que le fue notificada el 20 de diciembre de igual año (fs. 259), ante lo cual presentó esta acción el 28 de ese mes y año (fs. 282 a 287 vta.). Por lo expuesto, en este caso no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual deba aplicarse el artículo del cual se demanda su inconstitucionalidad -art.13.6 de la LRDPB-, ya que, de acuerdo al art. 59 de la mencionada Ley, las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior son definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, incumpliendo de esa manera la acción en análisis con lo previsto en el art. 73.2 del CPCo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo dentro del cual se interpone esta acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite; en ese entendido, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria, lo cual no fue considerado por la parte accionante al momento de la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta.