AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
rechazó
Por Resolución 006/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 263 a 269, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción carece de fundamentación fáctica y jurídica, ya que, no identifica de qué forma la disposición impugnada atenta los derechos que considera lesionados; b) El artículo impugnado es una normativa jurídica constitucional aprobada por la Ley 101 de 4 de abril de 2011, y conforme a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, goza de constitucionalidad; y, c) La norma cuestionada no vulnera el derecho a la presunción de inocencia, puesto que, conforme al art. 5 de la LRDPB los servidores públicos policiales en el ejercicio de sus funciones pueden tener 4 tipos de responsabilidades, en el presente caso, el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 13.6 de la mencionada Ley, “…por lo que vulnera el Art. 115, 116 y 117 de la Constitución Política de Estado…” (sic).
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR