AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

procederá en el marco de un proceso

El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponde).

Del artículo citado, se deduce que la norma cuestionada debe ser necesariamente aplicada a la resolución que vaya a ser pronunciada dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, utilizada en la resolución final, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa una decisión final.