Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
procederá en el marco de un proceso
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponde).
Del artículo citado, se deduce que la norma cuestionada debe ser necesariamente aplicada a la resolución que vaya a ser pronunciada dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, utilizada en la resolución final, y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa una decisión final.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR