AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 349 a 352, el accionante refiere se le sigue un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta consistente en “Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales”, prevista en el art 14.4 de la LRDPB; al respecto, señala que todos los miembros de la Policía Boliviana son considerados funcionarios públicos policiales; en ese entendido advierte que dicha falta también se encuentra establecida en el art. 147 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, vulnerando así el art. 122 de la CPE, porque el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana estaría juzgando un delito tipificado en la última Ley referida; consiguientemente, se estaría atribuyendo la competencia de los jueces especializados en materia anticorrupción; por lo tanto, el artículo impugnado viola la seguridad jurídica de los funcionarios policiales, dado que no pueden ser sometidos a dos tipos de jurisdicción, en especial cuando las faltas disciplinarias están también tipificadas en la citada Ley.
Asimismo, alega que dicho Tribunal Disciplinario Departamental no es competente para juzgar delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos policiales; dado que, esas conductas delictuosas deben ser puestas en conocimiento de la justicia ordinaria “…o en todo caso se estaría sobreponiendo doble competencia a este ente disciplinario Policial” (sic).
Finalmente, señala que el debido proceso es una garantía constitucional que en virtud de su supremacía es también aplicable a los procesos en sede administrativa, dentro los cuales se debe decidir respecto a la existencia de faltas disciplinarias como tal o si estas conductas se constituyen en delitos -en este caso de corrupción-; y en consecuencia, la competencia para que dichas conductas sean juzgadas, las mismas que con mayor razón deberán observarse en segunda instancia, con el objeto de garantizar en revisión un fallo justo, razonable y equitativo que proporcione certeza al encausado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR