AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.4.  De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial

El art. 58 de la LRDPB, señala que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental, son de primera instancia y podrán ser objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. Cuando no sean objeto de apelación, adquieren ejecutoria, debiendo procederse a su remisión al Comando General de la Policía Boliviana y a otras instancias competentes, para tal efecto”.

Asimismo, el art. 59 de la citada Ley, prevé que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución y la ley, que no implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda”.