AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
II.4. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
El art. 58 de la LRDPB, señala que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental, son de primera instancia y podrán ser objeto de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior. Cuando no sean objeto de apelación, adquieren ejecutoria, debiendo procederse a su remisión al Comando General de la Policía Boliviana y a otras instancias competentes, para tal efecto”.
Asimismo, el art. 59 de la citada Ley, prevé que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo, sin perjuicio de los recursos previstos por la Constitución y la ley, que no implican suspensión de la ejecución de la resolución administrativa, cuando corresponda”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR