AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.5.  Análisis del caso concreto

Revisada la documental adjunta se evidencia que, el proceso disciplinario señalado ya culminó en lo principal, advirtiéndose que se halla en etapa de ejecución de sentencia; puesto que se tiene emitida la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 019/2018 de 8 de febrero (fs. 337 a 345), la misma que fue notificada al accionante el 26 de febrero de dicho año (fs. 346), advirtiéndose que contra dicha Resolución no existe recurso ulterior, conforme lo establecido por el art. 59 de la LRDPB señalado en el Fundamento Jurídico II.4. de este Auto Constitucional.

Ahora bien, en este caso no se evidencia que dentro del proceso de referencia exista una decisión pendiente de resolución en la cual deba aplicarse el art. 14.4 de la LRDPB, del cual se demanda su inconstitucionalidad, incumpliendo de esa manera con lo previsto en el    art. 73.2 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, cuyo tenor exige que el proceso judicial o administrativo en el cual se interponga la acción de inconstitucionalidad concreta se encuentre en trámite; en ese entendido se evidencia que, no existe vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada y la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa disciplinaria, lo cual no fue considerado por la parte accionante al momento de la presentación de esta acción de inconstitucionalidad concreta. De acuerdo a ello y tomando en cuenta que el accionante pretende que se declare la inconstitucionalidad de una norma que ya fue aplicada a tiempo de resolverse el fondo del proceso referido, corresponde señalar que esta demanda fue interpuesta de manera extemporánea, ingresando así en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. b) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo.