Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. De las instancias previstas en el proceso administrativo disciplinario policial
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR