AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2018-CA

Fecha: 18-Abr-2018

II.2.  Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial

El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.