AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2018-CA
Fecha: 27-Abr-2018
a)
La presente acción de inconstitucionalidad fue corrida en traslado mediante decreto de 22 de marzo de 2018 (fs. 125) a Selma Gabriela Gutiérrez Cruz, Fiscal de Materia, quien por memorial presentado el 3 de abril del mismo año (fs. 128 a 129 vta.), manifestó que: a) La acción carece de la debida fundamentación legal, dado que no ataca al tipo penal en específico, sino al accionar supuestamente irregular de los funcionarios policiales o de su propio abogado respecto de las actas de “alcohotest” y de muestra de sangre, aspecto que fue reclamado a momento de interponer exclusión probatoria dentro del juicio oral; b) La acción de inconstitucionalidad concreta debe estar cimentada en que la norma legal ordinaria no sea compatible con los valores, principios y derechos fundamentales; al respecto, en el presente caso no se mencionó que el art. 261 del CP, sea incompatible con la Constitución Política del Estado; y, c) Con relación a la presunta vulneración del derecho al trabajo, en el curso de la investigación el ahora accionante no demostró que vive de la actividad del transporte, al contrario del acta de su declaración se extrae que señaló como actividad principal ser estudiante.