AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2018-CA
Fecha: 27-Abr-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la acción se advierte que, la parte accionante si bien identificó las disposiciones constitucionales con las que presuntamente sería incompatible el art. 261.I del CP; sin embargo, omitió desarrollar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional en la que pueda apreciarse de manera clara los argumentos por los cuales considera que la norma legal cuestionada contradice lo establecido por la Ley Fundamental, que resulten suficientes para generar una duda razonable acerca de lo denunciado, para que de esa manera se ingrese a analizar la acción de inconstitucionalidad concreta; al contrario, su argumentación fue dirigida a los actos investigativos presumiblemente irregulares de los efectivos policiales del Organismo Operativo de Tránsito, además del mal asesoramiento de su abogado; asimismo, en cuanto a los exámenes de “alcohotest” y de toma de la muestra de sangre, sostiene que las mismas fueron obtenidas en su ausencia, sin respetar procedimiento alguno, aspectos que no hacen a la carga argumentativa de una acción de inconstitucionalidad.
Por otro lado, refiere que no es posible ser juzgado con pruebas falsas, refiriéndose a dichas documentales, además sostiene que la norma impugnada impone una doble sanción al encausado, la privación de libertad y la inhabilitación definitiva para conducir, lo cual vulnera su derecho al trabajo; sin embargo, olvida argumentar y fundamentar de qué forma el referido precepto legal cuestionado es contrario a la Norma Suprema, además de no precisar la vinculación de la norma legal impugnada con la decisión a ser asumida por la autoridad consultante, debido a que no describió en qué medida la decisión que debe adoptar aquella depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promovió esta acción.
Es necesario recordar, que la jurisprudencia constitucional a través del AC 0132/2014- CA de 24 de abril, que cita al AC 0312/2012-CA de 9 de abril, determinó que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…”.
Asimismo, se establece que la parte accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; dado que, no realizó una debida fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad y genere duda razonable sobre su aplicación al caso concreto, impidiendo de esta forma un análisis de fondo, correspondiendo por ello su rechazo en mérito a lo establecido en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional.