AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2018-CA
Fecha: 27-Abr-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2018, cursante de fs. 119 a 124 vta., el accionante refiere que el 11 de febrero de 2016, a horas 13:15 por inmediaciones de la Av. Luis Soux y la calle German Buch, zona San Cristobal de la ciudad de Potosí, protagonizó un hecho de tránsito cuando conducía el vehículo tipo vagoneta con placa de control 2340-BKY, del cual resultó mal herido Juan Tacuri Cruz; por lo que, fue aprehendido y conducido a dependencias del Organismo Operativo de Tránsito donde lo detuvieron en la celda policial, exigiéndole el pago de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para que la prueba del “…alcohotest salga negativo…” (sic), al cual se opuso porque él se encontraba sobrio a momento del hecho de tránsito, además no contaba con esa suma de dinero; en ese sentido, los funcionarios policiales Miguel Ángel Cárdenas Frías y Segundino Mamani Churata emitieron el Informe de 11 de febrero de 2016, acompañando como prueba las actas de “alcohotest” y toma de sangre, actuados en los que no participó menos firmó, a pesar de ello, el Fiscal de turno le imputó y el Juez de Instrucción Penal Tercero de dicho departamento ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Productiva de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, con pruebas obtenidas ilegalmente, situación de la cual se percató a tiempo de la producción de prueba de cargo ofrecida por el Ministerio Público en el juicio oral.
En ese orden, sostiene que el art. 261.I del CP cuestionado, al establecer que si el hecho de tránsito se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá la inhabilitación definitiva para conducir un vehículo, sanción que considera extrema, toda vez que no todos los accidentes de tránsito son cometidos en estado de ebriedad sino por fallas mecánicas, tal es su caso, más bien se debe observar ciertos protocolos y requisitos, para establecer el estado de ebriedad y no estar supeditado a las exigencias económicas de los operadores policiales que están a cargo del Organismo Operativo de Tránsito, quienes sin sujetarse a un procedimiento generan pruebas como el “alcohotest” o la toma de muestra de sangre con resultados negativos para el presunto autor, que en muchas situaciones es utilizado para pedir la imposición de una condena y la consiguiente inhabilitación definitiva para conducir un vehículo motorizado, disposición que viola el derecho al trabajo. Sostiene que la norma cuestionada impone doble sanción al encausado, la privación de libertad y la inhabilitación definitiva de conducir, además la figura jurídica del accidente de tránsito, debería “procesarse” por otro tipo penal como la conducción peligrosa.