Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 067/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 35 a 36, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Veizaga Herrera contra Franz Remy Camacho, Decano y Javier José Tapia Gutiérrez, Director, ambos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Con dicha Resolución, el accionante fue notificado el 21 de febrero de 2018, conforme se advierte en la diligencia de notificación cursante a fs. 37 de los antecedentes procesales.
- CONSIDERANDO:
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia
- sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes
- POR TANTO: