AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes
Al efecto, resulta imprescindible señalar que la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que rechacen o declaren improcedente la acción tutelar, sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes, dentro del plazo razonable de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con la Resolución respectiva, derecho que precluye a la conclusión de dicho plazo.
En el caso de Autos, el 26 de febrero de 2018 a horas 17:35, fue presentado el memorial de impugnación contra la Resolución 067/2018, el mismo que fue suscrito únicamente por el abogado patrocinante del accionante, sin contar con el respectivo poder que acredite la representación de éste; en consecuencia no corresponde la admisión de la impugnación.
- CONSIDERANDO:
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia
- sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes
- POR TANTO: