Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2018-RCA
Fecha: 02-Abr-2018
si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas son nuestras).
- CONSIDERANDO:
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia
- sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes
- POR TANTO: