Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
2°
2° Disponer que la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, cumpla con la diligencia de notificación en el domicilio procesal señalado observando la norma procesal constitucional y otorgue el plazo correspondiente para que la accionante acredite la legitimación pasiva y una vez subsanado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.