AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 46 a 56 vta., la accionante señala que, mediante Memorándum CM-PRES.- 065/2012 de 5 de marzo y Acuerdo 47/2012 fue designada como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, que posteriormente cambio el denominativo del cargo a Juez Técnico, siendo su designación e ingreso al Órgano Judicial de Bolivia mediante méritos y examen de competencia en razón a convocatoria pública, habiendo desempeñado sus funciones con idoneidad, capacidad, eficacia, eficiencia, transparencia y compromiso.

Sin embargo, el 17 de mayo de 2017, de forma sorpresiva fue notificada con Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y Memorándum de Agradecimiento de Funciones CM-DIR.NAL.RR.HH.J-054/2017 de 9 de mayo, bajo el criterio de transitoriedad de los cargos de todos los funcionarios, en aplicación de la Constitución Política del Estado en su Disposición Transitoria Sexta sustentando además los demandados su determinación en la SCP 0499/2016-S2, en relación a los arts. 3 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, 2 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010; y, 2 de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que declararon la transitoriedad de todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores de Distrito y Juzgados, sin referirse a la puesta en vigencia de la Ley 603 y 439, que modifican los denominativos de los juzgados tanto de capitales como de provincia; determinación que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, porque dicha medida no obedecía a ninguna de las causales prevista en el art. 23 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, además que, no se respetó la carrera judicial que es el fundamento básico para el desempeño de la función judicial en condiciones que garanticen la independencia e imparcialidad; no obstante, las autoridades demandadas emitieron las Resoluciones RR/SP 077/2017-A y 077/2017 de 22 y 23 de mayo, confirmando el Acuerdo del Pleno del Consejo de la Magistratura y el Memorándum; empero, no resolvieron de forma clara, concreta y coherente los agravios expuestos, limitándose a señalar que todos los servidores judiciales, los de apoyo jurisdiccional y los administrativos ejercen funciones de manera transitoria, temporal y provisional; sin cumplir los requisitos mínimos de motivación y congruencia, que lesiona flagrantemente el derecho al debido proceso.