AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

i)

Refiere que: i) De la revisión de la diligencia de notificación “fs. 83”, se la habría notificado el 15 de febrero de 2018 a horas 16:46 en tablero de secretaria del juzgado de garantías, conforme al “artículo 84 parágrafo I de la Ley 439” (sic); ii) Hace notar a la Jueza de garantías que el legislador ha previsto de dotar al Tribunal Constitucional Plurinacional así como a los jueces constituidos en tribunales de garantías de un Código Procesal Constitucional (CPCo), que respecto a las notificaciones el art. 29.6 prevé: “Las citaciones se realizaran en forma personal o mediante cedula”, y art. 30.I establece: “En caso de incumplirse lo establecido en el art. 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación”, por lo que la Jueza de garantías debió velar por que su notificación sea realizada de manera personal entregándole una copia o por cedula dejando en el domicilio procesal que oportunamente señaló; y iii) La Jueza de garantías de manera arbitraria e ilegal sin la debida fundamentación y vulnerando las normas procedimentales del Código Procesal Constitucional ha resuelto declarar por no presentada la acción de amparo constitucional.