AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

1)

El accionante invocando el art. 55.I del CPCo, sostiene que: 1) El plazo de los seis meses no debe correr si la persona afectada no tiene conocimiento del acto lesivo, puesto que lo contrario implicaría indefensión; 2) Quien pretenda activar la acción de amparo constitucional, debe previamente demostrar fehacientemente desde cuando tuvo conocimiento del hecho; y, 3) El 9 de mayo de 2017, promovió un proceso penal de acción privada por la supuesta comisión del delito de despojo, a ese efecto el 15 de diciembre del mismo año, se realizó una audiencia de conciliación; empero, no se llegó a ningún acuerdo con la parte contraria, persistiendo de esa manera la lesión de su derecho a la propiedad privada, ya que la accionante al ocupar el bien de manera continua, vulneró su derecho referido de forma permanente, por ello, debió flexibilizarse la aplicación del principio de inmediatez.