AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 119 a 120, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el siguiente fundamento: a) El supuesto acto de avasallamiento hubiese ocurrido el 23 de septiembre de 2014, debiendo la acción de amparo constitucional haberse presentado hasta el 25 de marzo de 2015; por lo tanto, se incumplió el principio de inmediatez; b) Los reclamos efectuados ante la “COMUNA” (sic) y el Ministerio Público no interrumpen el término de la inmediatez; y, c) El hecho de que la parte accionante permita la construcción de ambientes o la realización de otros trabajos, significa estar consintiendo la posesión viciosa de la demandada.