AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 107 a 117, el accionante refiere que dentro de la demanda de interdicto de adquirir la posesión de un bien inmueble comprado de su anterior propietaria María Casanova Vda. de Medina, la autoridad judicial el 19 de septiembre de 2014, le ministró la posesión impetrada del lote de terreno ubicado en la Zona Valle Hermoso, Lote A, Manzano 147, Distrito 8, Subdistrito 20, con una superficie de 289,20 m², registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.01.1.01.0049319 de 13 de junio de 2014. Sin embargo, después de haber sido posesionado, el 25 del mes y año referidos, por una llamada telefónica de una vecina, le comunicaron que la ahora demandada forzando la cerca ingresó a su lote de terreno e invadiendo violentamente el mismo ejecutó trabajos de construcción precarios, sin contar con documentación de respaldo ni acudir a los mecanismos ordinarios legales, prolongándose dicha ocupación hasta antes de interponer la presente acción de amparo constitucional, iniciándole la demandada en su propósito de despojarlo de su bien, un proceso penal por la supuesta comisión del delito de estelionato, el cual concluyó con la resolución de sobreseimiento emitida a su favor; por lo que, a fin de recuperar su bien inmueble, el 9 de mayo de 2017, promovió una demanda penal contra la demandada por la presunta comisión del delito de despojo, misma que se tornó dilatoria por la falta de autoridad judicial, y el 15 de diciembre del mismo año, se convocó a una audiencia de conciliación; empero, no se llegó a ningún acuerdo.