AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

Fragmento 13

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia plasmada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que la parte accionante activó indiscriminadamente dos acciones tutelares con el mismo fundamento y objeto; en consecuencia, es imperioso declarar la improcedencia de la segunda acción planteada conforme a lo establecido por la SC 1347/2003-R de 16 de septiembre, que respecto a la imposibilidad de interponer una nueva acción tutelar cuando la primera aún se encuentre en trámite, precisó que: “Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo (…). A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (las negrillas son nuestras); en ese entendido, la jurisprudencia glosada no es contraria al nuevo orden constitucional, por lo que el razonamiento plasmado en la misma es aplicable al caso concreto; en ese sentido, la hoy accionante al haber presentado una anterior acción de amparo constitucional signada con el número de expediente 22624-2018-46-AAC, cuyo está en curso, se encuentra impedida de presentar una nueva acción de defensa con el mismo fundamento y objetivo que la anterior, hacerlo conlleva temeridad de su parte, lo cual no puede ser aceptado por este Tribunal; consiguientemente, al haberse advertido que la presente acción de amparo constitucional tiene análogos fundamentos y busca el mismo efecto de la anterior, se declara su improcedencia, todo con el fin de evitar dualidad de fallos y una disfunción procesal que provoque inseguridad jurídica.