AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2018-RCA

Fecha: 11-Abr-2018

iv)

accionante no precisó cuál de los elementos del derecho al debido proceso fue vulnerado, generando una gran imprecisión; asimismo, no aclaró su petitorio, confundiendo los alcances que tiene una acción de amparo constitucional con un rol casacional, impugnatorio o supletorio de la actividad de los jueces ordinarios; iv) En cuanto a los terceros interesados, la propia accionante manifestó que existe otra parte en el proceso penal que se le sigue y también Josefina Limachi Cruz, a quien la autoridad demandada la hubiera considerado como víctima; y, v) Los requisitos de forma de la acción de amparo constitucional son necesarios para dar cumplimiento a la fundamentación exigida por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a objeto de compulsar sobre criterios objetivos que permitan denegar o conceder la tutela.