AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2018-RCA
Fecha: 11-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 16 de marzo de 2018, cursantes de fs. 49 a 53 vta.; y, 56 a 64, la accionante manifiesta que fue sometida al ilegal proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes vinculado a corrupción “caso LPZ 1603676”, por actos jurisdiccionales cuando asumió como Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz.
El citado Juez en suplencia legal celebró la audiencia de consideración de incidentes de actividad procesal defectuosa, que fue suspendida el 12 de enero de 2018; en consecuencia, emitió el ilegal decreto oral en el que determinó arbitrariamente tener a la denunciante Josefina Limachi Cruz como víctima, omitiendo someterse a lo establecido por el art. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual determina que los jueces deben ser imparciales y únicamente estar sujetos a la Constitución Política del Estado, debiendo reducir su actuar a los datos del proceso; por ello, conforme a la imputación formal, las partes procesales únicamente son el Ministerio Público, su persona y Josefina Limachi Cruz que esta consignada como denunciante, no existiendo víctima verificándose de los actuados procesales que la etapa preparatoria precluyó; asimismo, la imputación refirió como hechos, una copia de la denuncia sin que el Ministerio Público concluya un solo hecho punible menos algún elemento de corrupción por acción u omisión con afectación a intereses del Estado, siendo el bien jurídico protegido el normal y correcto desarrollo de la función pública jurisdiccional, donde la denunciante no es titular de ese bien jurídico, por lo que nunca será directamente imputada por el supuesto delito, puesto que no tiene la calidad de víctima al no enmarcarse en ninguna de las condiciones establecidas en el art. 76 incs. 1), 2), 3) y 4) del CPP; empero, asume arbitrariamente como víctima.
Al amparo de los arts. 401 y 402 del citado Código, interpuso recurso de reposición contra la ilegal decreto de 12 de enero de 2018, emitiendo el Juez demandado una Resolución de la misma fecha sin revocar el citado decreto, mal utilizando la verdad material y actuando con arbitrariedad omitió ilegalmente hacer cesar la injerencia de Josefina Limachi Cruz en el proceso, poniendo en peligro el resultado de un fallo justo; además que, en audiencia la mencionada autoridad judicial, cuando fundamentaba su recurso de reposición leyendo un artículo, le interrumpió el uso de su derecho a la defensa, sin razón alguna.