AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
1)
El accionante señala que: 1) La declaratoria de improcedencia de una acción tutelar, necesariamente debe encontrarse dentro del marco legal y constitucional, ya que, el caso de autos se constituye en una vulneración y violación de los derechos constitucionales; 2) El Juez de garantías al argumentar que no se agotó las vías intraprocesales, conforme el art. 125 del CPP, como la explicación, complementación y enmienda, realizó una inobjetiva interpretación de la norma, ya que dicho artículo es optativo y/o facultativo para el justiciable, pues, la mencionada norma legal, no se encuentra dentro del catálogo de recursos establecidos en el Libro Tercero del Título I del CPP; además de ello, señala que se debe considerar el art. 55.II del CPCo; 3) Respecto a la valoración de la prueba por parte del Juez de garantías, señala que, si bien no se adjuntaron copias legalizadas sino solamente simples, es un aspecto que pudo ser subsanado de forma inmediata dentro del plazo establecido en el art. 30.1 del CPCo; 4) Que está dentro del plazo para la interposición de la acción tutelar; 5) Con referencia al tercer interesado, el Juez debió realizar una interpretación extensiva y teleológica de las normas que implica la aplicación objetiva de la Ley, aspectos que no se dieron; y, 6) Con referencia al art. 53.2 y 3 del CPCo; señala que su persona jamás toleró acto alguno y mucho menos consintió el principio de la preclusión o violentó la subsidiaridad.