Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
2º Disponer
2º Disponer que el Juez de garantías, ordene al accionante, que dentro del plazo de tres días a partir de su notificación SUBSANE su demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerse por no presentada estas acción de amparo constitucional conforme lo establece el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional.