AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
1)
El Juez Público de Familia Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 1 de marzo de 2018 (fs. 28), solicitó a la parte accionante que con carácter previo y conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), proceda a la subsanación de las siguientes observaciones en el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerla por no presentada: 1) Fije con precisión la petición, teniendo presente los elementos fácticos referidos a los hechos que sirven de fundamento a la acción y el acto o actos impugnados; y, normativos que son los derechos o garantías invocados como lesionados por estos hechos, debiendo tomar en cuenta la naturaleza de la acción de amparo constitucional; 2) Aclare en forma concreta y sucinta el supuesto hecho generador de la acción, debiendo establecer el nexo causal de los mismos, con los derechos y garantías constitucionales que fueron invocados como lesionados; y, 3) Acredite con documentación legal pertinente todo lo referente a la subsidiariedad de la acción.