AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de antecedentes se tiene que, el Juez de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando su decisión en la ausencia de nexo causal entre los hechos y los derechos que se consideran vulnerados, además de no ser clara ni precisa, pecando de contenido confuso, oscuro e incongruente, situaciones que inviabiliza la admisión de esta acción tutelar.

De la lectura del memorial de interposición de esta acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante señala como actos lesivos la Resolución Disciplinaria 20/2017 de 7 de febrero, cursante de fs. 12 a 15 vta., pronunciada por la Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz; y la Resolución SD-AP 307/2017 de 28 de junio, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, en las que no se habrían considerado los informes ni la prueba presentada por la accionante para desvirtuar la denuncia, sino simplemente las citaron sin realizar ninguna valoración y análisis referido a que las mismas no desvirtúan los hechos.

En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que el Juez de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, puesto que del contenido de la demanda tutelar puede advertir que existe una relación fáctica clara y precisa, que tenga nexo con el petitorio, al referir la impetrante de tutela que dentro del proceso que se siguió en su contra, agotada la instancia administrativa con la emisión de la Resolución SD-AP 307/2017, se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración de la prueba, al juez imparcial, a la igualdad de partes procesales y a ser oída como parte del ejercicio del derecho a la defensa; ya que, no se tomó en cuenta el informe emitido por su persona, tampoco las pruebas documentales adjuntadas, limitándose a señalar que las mismas no desvirtuarían los hechos denunciados; es decir, se denuncia que la resolución impugnada carece de fundamentación en relación a la valoración de la prueba y por ello en su petitorio solicita se deje sin efecto y se ordene la emisión de una nueva Resolución; cumpliendo por lo tanto la demanda con la relación de causalidad extrañada por el Juez de garantías.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; ya que, los principios de inmediatez y subsidiariedad fueron cumplidos, dado que, esta acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses (fs. 1), y contra la resolución que considera lesiva a sus derechos no existe recurso pendiente en la vía administrativa disciplinaria.