AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de febrero y 9 de marzo ambos de 2018, cursantes de fs. 23 a 27 vta.; y, 30 a 31 vta., la accionante manifestó que en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, en cumplimiento de sus funciones tramitó el proceso civil por cobro de dinero seguido por el Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.) representado legalmente por Roberto Fidel Zenteno Mendoza y otra contra Ema Carina Tumiri y Jhonny Villca Apaza; posteriormente, los representantes del citado Banco interpusieron denuncia en su contra, porque habría incurrido en la comisión de faltas graves.

En la tramitación del proceso disciplinario, la entonces Jueza Disciplinaria Tercera de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de La Paz, por Auto de 31 de octubre de 2016 admitió la denuncia por la presunta comisión de faltas graves sancionadas por el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), abriendo un plazo de cinco días hábiles para la investigación, término dentro del cual presentó informe el 30 de noviembre de ese año, adjuntando prueba documental; posteriormente, por Auto de 10 de enero de 2017, se determinó la ampliación de la fase investigativa por diez días, en la que adjuntó mayores elementos probatorios para desvirtuar los argumentos de la denuncia, concluido el plazo de prueba se emitió la Resolución Disciplinaria 20/2017 de 7 de febrero, fallo que a criterio de la accionante si bien señala las pruebas presentadas, empero, no realiza un análisis del informe ni de la prueba documental adjunta al mismo, por cuanto únicamente se hace mención en el punto III y no en los puntos VI y VII.

Por otra parte, recurrida en apelación la citada Resolución, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura por Resolución SD-AP 307/2017 de 28 de junio, confirmó la decisión impugnada, sin observar ni considerar las omisiones en las que incurrió la Juez de primera instancia, siendo que con dichos actos vulneran sus derechos, no existiendo otra vía legal al ser la última instancia para hacer valer sus derechos, cumpliendo por lo tanto con la subsidiariedad.