Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.2.
La accionante considera la lesión a sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, a la valoración de la prueba, al juez imparcial, a la igualdad de partes procesales, a ser oída como parte del ejercicio del derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 9.4, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Protección Judicial de la Convención Interamericana; 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).