AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
APROBADO EN LA SESIÓN
Si bien por el principio de seguridad jurídica, las alocuciones verbales de las autoridades administrativas, en tanto no se encuentren concretizadas en documentos formales, no pueden considerarse como resoluciones susceptibles de impugnación; no obstante no ocurre lo mismo con los documentos oficiales emitidos por los órganos públicos, correspondiendo el análisis del referido Informe (fs. 90 a 99), que según los accionantes resuelve su solicitud de reconsideración; en dicho sentido, del examen del mencionado documento, se infiere que éste recomienda al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegar la citada solicitud; por otra parte, este informe consigna el sello con el rótulo “APROBADO EN LA SESIÓN De Fecha: 13/03/18” (sic), refrendado por Antonio Montaño Gonzales, Concejal Secretario de la mencionada Entidad (fs. 99); entonces, dicho documento constituye un pronunciamiento formal del referido órgano legislativo; conclusión que se encuentra confirmada por la Certificación de 26 de marzo del mismo año (fs. 158), emitida por el Secretario Municipal General del referido Gobierno Autónomo Municipal, que señala: “…las respuestas que el H. Concejo Municipal de Quillacollo, brinda a este ente legislativo respecto a los recursos de reconsideración planteados, lo realiza mediante INFORME DE LA O LAS COMISIONES que no fueron parte del informe principal, el cual se considera un DICTAMEN al estar refrendado por el sello de APROBACIÓN EN LA SESIÓN y la correspondiente fecha, en razón que de haber sido RECHAZADO por el pleno o mayoría del H. Concejo Municipal, también se daría constancia precisamente de ese extremo, conforme rige el Reglamento General del H. Concejo Municipal de Quillacollo” (sic).
En ese orden, corresponde señalar que por mandato del art. 1 de la CPE, Bolivia asume un modelo de Estado con autonomías que implica la articulación de la administración y gestión del poder público en niveles territoriales; por su parte, el art. 270 de la Norma Suprema, establece al autogobierno entre los principios que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; dicho principio implica que, respecto a las entidades territoriales autónomas, la ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa así como elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Ley Fundamental -acogiendo los términos establecidos por el art. 5.6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andres Ibañez” (LMAD)-; en razón al mencionado principio, cada gobierno autónomo municipal puede establecer particulares formas de llevar a cabo su administración siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de los principios generales que rigen a la administración pública así como respecto de los derechos fundamentales; en el presente caso, conforme lo señalado en el Certificado de 26 de marzo de 2018, se infiere que mediante el mencionado Informe, el Concejal Valerio Ramos Chipana recomendó al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegar la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 008/2018, planteada el 26 de febrero del mismo año, en referencia al memorial presentado por Freddy Maldonado Soliz y otros; dicho informe fue aprobado en la Sesión de 13 de marzo de 2018, conforme refrenda expresamente el Concejal Secretario del mencionado Concejo Municipal, entendiéndose así que éste órgano emitió pronunciamiento sobre la solicitud de reconsideración de los accionantes, respuesta que al no admitir impugnación agota la vía administrativa de reclamación; abriéndose la posibilidad de acudir a la justicia constitucional.
En ese marco cabe precisar que, en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, referidas a los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, el proceso administrativo concluyó con la vía administrativa, habiendo sido notificados los accionantes con la determinación asumida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, que deniega el recurso de reconsideración.