AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 124 a 138 vta., los accionantes manifiestan que, en mérito al Decreto Edil 104/17 de 4 de octubre de 2017, que aprueba el reglamento de la Ley Municipal 002/2013 de 2 de diciembre, se convocó a elecciones para designar a la nueva Directiva de Control Social de Quillacollo, eligiéndose a la misma el 18 de enero de 2018.
Posteriormente, mediante nota CITE 007/18 de 1 de febrero de 2018, se dio a conocer al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a los nuevos representantes electos de la Directiva de Control Social de dicho Municipio, misiva sobre la que no se efectuó ninguna observación; sin embargo, de manera extraoficial supieron que el mencionado Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 008/2018 de 15 de febrero, ordenando al Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal suspender toda asignación de recursos económicos u otros a favor de la referida Directiva, hasta que la renovación de la misma se enmarque a procedimiento.
Ante esta ilegal injerencia por parte del citado Concejo Municipal, que vulnera el principio de independencia del Control Social, interpusieron el 26 de febrero de 2018, solicitud de reconsideración, que fue resuelta de manera verbal en audiencia pública de 1 de marzo del mismo año, en la que los Concejales Municipales ahora demandados, afirmaron y ratificaron que desconocen a Freddy Maldonado Soliz como Presidente del Control Social, y que no aprobaron ninguna petición o documento que se encuentre firmado por el mismo.
Consideran que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos, debido a que no tuvieron la oportunidad de dar a conocer su versión sobre lo acontecido en las elecciones para la conformación del nuevo Directorio del Control Social; tampoco, pudieron asumir defensa porque no fueron notificados con la Resolución Municipal 008/2013, desconociendo de qué forma hubieran transgredido supuestamente la normativa, entendiendo que las autoridades demandadas incurren en injerencia sobre el control social que tiene carácter independiente; por lo que, ante tales circunstancias consideran que deben ser revocados de su mandato; violándose sus derechos, pues según la Ley Municipal 002/2013, solamente procede esto mediante proceso interno que no se ha sustanciado.