Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, la Jueza de garantías declaró la improcedencia de la acción tutelar, porque no se agotó la vía administrativa, debido a que los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aún no emitieron respuesta al recurso de reconsideración interpuesto por los accionantes, pronunciamiento que debe materializarse mediante una resolución; por su parte, los impetrantes de tutela consideran que se agotó la instancia administrativa, entendiendo que las autoridades municipales resolvieron la reconsideración formulada de manera verbal el 1 de marzo de 2018 y por Informe de 12 de mismo mes y año.