AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
improcedente
La Jueza Pública de Familia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de marzo de 2018 (fs. 139 a 142), declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien los accionantes señalan que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, habría rechazado la reconsideración solicitada de forma verbal, también se advierte que de forma confusa los accionantes indican que la misma habría sido denegada por informe “…HR 0272/2018…” (sic) de 12 de marzo de 2018; no obstante, el cual no establece respuesta al recurso de reconsideración formulado; y, 2) La respuesta a la reconsideración pedida debe materializarse mediante una resolución; por lo que, tanto “…el CD acompañado…” (sic), así como el Informe de 12 de marzo de 2018, no constituyen respuesta formal a su petición, motivo por el que se infiere que no se cumplió con el principio de subsidiariedad al no haberse agotado la vía administrativa correspondiente.