SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

a)

El accionante a través de sus abogados sin mandato en audiencia, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad; y, ampliándola señaló: a) Que el plazo establecido en el art. 320 del CPP, dispone que dentro de las cuarenta y ocho horas debe resolverse la recusación, aspecto que no fue cumplido por las autoridades demandadas quienes no se habrían pronunciado al respecto, hecho que generó estado de indefensión absoluta al desconocer quién habría de ser la autoridad competente para tramitar la cesación de medidas cautelares y poder obtener su libertad; y, b) Manifestaron su extrañeza respecto al proceder del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, quién fijó audiencia de cesación de medidas cautelares para el 16 de noviembre de 2017; vale decir, un día después de la audiencia de la acción de libertad; adelantando una disposición jurídica que no le competía, pues debió esperar se resuelva la recusación en contra del juez que conoce la causa si el caso correspondía.