SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales e informe de las autoridades demandadas, se puede evidenciar que la recusación planteada por Rosario San Martin contra el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, fue elevada en consulta a las autoridades demandadas el 7 de noviembre de 2017, una vez tramitada se procedió a la devolución de obrados el 14 de noviembre del mismo año, al juzgado de origen.

           Conforme a las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, partiendo del supuesto que la problemática jurídica en el presente caso, se encuentra dentro de la esfera de lesiones al debido proceso, al respecto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional determina que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser infringido; sino, únicamente para aquellos entornos vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción; en este entendido, solo podrá ser posible la tutela cuando sea evidente la inobservancia al debido proceso, debiendo encontrarse necesariamente conexo con la libertad y también existir absoluto estado de indefensión.

           De lo anteriormente señalado, se concluye que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar,  se encontraría referida a la inexistencia de autoridad de control jurisdiccional ante la ausencia de pronunciamiento -en plazo legal- de las autoridades demandadas, respecto a la aceptación o rechazo de la recusación planteada por la denunciante Rosario San Martin; empero, este acto no encuentra afectado de manera directa al ejercicio del derecho a la libertad física del impetrante de la tutela, debido a que no opera como causa de restricción o supresión del derecho a la libertad, por lo que la detención preventiva fue dispuesta por autoridad competente.

           A partir de la existencia del proceso penal contra el accionante debió ejercer su derecho a la defensa a través de su participación en los actuados procesales; como bien, puede corroborarse de los argumentos expuestos en audiencia de acción de libertad por parte de los abogados del accionante; solicitó la cesación de la detención preventiva por el cual el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, señaló la realización de la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva para el 16 de noviembre de 2017; vale decir, un día después de la audiencia de acción de libertad; por lo que, no puede aducirse indefensión absoluta ante el hecho de no haberse resuelto en alzada la recusación planteada, manteniéndose el control jurisdiccional a cargo del Juez de Instrucción Séptimo de El Alto del citado departamento, quien no perdió competencia del conocimiento de la causa.