SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 207/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 19 a 20 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la parte dispositiva segunda de la Resolución 544/2017 de 10 de noviembre, dispuso que el conocimiento de la causa pase al siguiente en número, fue corregida mediante Auto de la misma fecha, siendo notificadas las partes procesales, por lo que no se evidencia inexistencia de control jurisdiccional más aun cuando el art. 320.II.1 del CPP, estableció que rechazada la recusación es elevada en alzada para su consideración debiendo resolverse en el plazo de cuarenta y ocho horas, no obstante de ello, el Juez recusado continúo con el conocimiento del proceso sin suspender su competencia; es decir, manteniendo el control jurisdiccional; en ese entendido, no sería evidente que se hubiera dejado en estado de indefensión -al accionante- al no haber resuelto la recusación; y, ii) La jurisprudencia contenida en la “…Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0975/2017. de 25 de septiembre de 2017 que también nos ha señalado que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso no abarca todas las formas en que se pueda vulnerar si no queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente el derecho a la libertad física y de locomoción…” (sic); en el presente caso la resolución en consulta a la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz, no se encuentra vinculada con el derecho a la libertad del accionante, tampoco generó indefensión al continuar el Juez a quo con el control jurisdiccional; aspectos que inviabilizan la presente acción de defensa.