SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rosario San Martin contra Roberto Carlo Durán Lara -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, la denunciante interpuso recusación el 10 de noviembre de 2017 contra el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, que fue elevado en revisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. En cuyo contexto, las autoridades demandadas no se pronunciaron dentro del plazo de 48 horas previsto por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; guardándose en un total hermetismo el trámite de recusación, siendo que cuando los abogados -del accionante- se apersonaron a solicitar información les fue negada por los funcionarios judiciales. En ese entendido, al no haberse resuelto la recusación planteada en el término previsto por ley, provocó que se ingrese a un limbo judicial que le generó indefensión absoluta ante la inexistencia de autoridad jurisdiccional a la que pueda acudir para solicitar cesación de la detención preventiva, extremo que se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad.