SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
1)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó el informe escrito el 17 de noviembre de 2017, cursante a fs. 14 y vta., en el que señaló: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva el 30 de octubre de 2017, emitiéndose la “Resolución 563-A/2017” de la misma fecha, por la cual se negó la solicitud impetrada por existir aún probabilidad de autoría y riesgos procesales de obstaculización; y, 2) Esta decisión fue apelada y a la fecha se encuentra en trámite ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que el hoy accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad de conformidad con la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, la SCP 1559/2013 de 13 de septiembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en acción de libertad
- el accionante activó la justicia constitucional, cuando aún se encontraba pendiente de resolución de apelación incidental interpuesta por el accionante
- III.2.
- CONFIRMAR