SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
1)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe OMA 10/2017 de 14 de noviembre, cursante a fs. 20 y vta., señaló que: 1) En el cuaderno de control jurisdiccional, cursa memorial de solicitud judicial del imputado, con cargo de presentación de 30 de octubre del 2017, el mismo que no señala fecha y hora para su salida judicial, que mereció providencia de 31 de octubre: “Previamente a su solicitud señale día y hora de salida” (sic); 2) Ante la negligencia de la defensa del imputado, de brindar los datos correspondientes para la salida judicial, no estaba condicionada a brindar respuesta positiva ante el petitorio, supliendo la negligencia del causídico; 3) El memorial de subsanación de la observación de 8 de noviembre de 2017, mereció providencia de 9 del mismo mes y año, el cual, dispuso se expida orden de conducción para el 13 de noviembre del indicado año; 4) En la misma fecha de la providencia, cursa en doble ejemplar oficio de conducción a favor del imputado que no fue recogido por familiar alguno; 5) Defiere que no es su obligación la presentación y tramitación ante la Gobernación del Recinto Penitenciario respectivo el permiso respectivo de salida judicial, dicha carga procesal la debe asumir el imputado o la defensa del mismo; y, 6) Debido a la naturaleza de reserva ante los delitos de violencia contra la mujer (art. 308 bis del Código Penal -CP-), pide se deniegue la tutela solicitada, al no haberse vulnerado el derecho a la libertad.