SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
La parte accionante, mediante su abogado ratificó los términos de la acción presentada, añadiendo: a) En dos oportunidades mediante memoriales, habría solicitado permiso de salida, para los fines de preparación de la prueba, y solicitar posteriormente, la cesación de la detención preventiva; b) Su solicitud se encuentra amparada en el art. 109 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); c) El permiso de salida tenía como única finalidad, tramitar la cédula de identidad ante el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), prueba idónea para la iniciación de otros trámites, para desvirtuar los riesgos procesales; d) La representante del hoy accionante, se hizo presente en el Juzgado; sin embargo, nadie le brindó información en cuestión ni sobre el decreto, menos si se había faccionado la orden correspondiente de salida; e) Siendo que el mismo Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto demandado observó el elemento probatorio de la cédula de identidad en su Resolución 317/2017 de 5 de julio, a tomar en cuenta para desvirtuar el presupuesto procesal del art. 234.1 del CPP; f) Al no poder tramitar su cédula de identidad, es imposible encargarse de otros documentos para aportar en la audiencia de cesación de detención preventiva; y, g) Habiendo transcurrido aproximadamente catorce días de dilación en providenciar el permiso de su salida judicial, se evidencia una directa afectación de su derecho a la libertad vulnerándose el mismo por parte de la autoridad jurisdiccional demandada y el personal del Despacho, solicitando se conceda la tutela.