SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de esa Urbe, ya que existían presupuestos procesales, inmersos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); siendo que a la fecha el único documento de valoración por la autoridad jurisdiccional, fue el acta de declaración informativa y no así la cédula de identidad, por estar caduca al 1 de diciembre de 2015. Ante lo valorado, se vio en la necesidad de realizar el trámite correspondiente para renovarla, siendo que la misma es un documento necesario para la realización de otros trámites legales, como ser contratos de trabajo, verificación de domicilio, entre otros; a fin de aportar los suficientes elementos de convicción para la revocación de la medida cautelar impuesta a su persona.
Ahora bien, el 30 de octubre de 2017 solicitó permiso de salida judicial personal a través de memorial, que mereció providencia del Juez de la causa, que ordenó que se aclare la fecha, respecto a la salida. Nuevamente, el 8 de noviembre del indiciado año, reiteró su pedido señalando el día exacto de su salida. Con el objeto o propósito de cumplir con los trámites relativos a su petición, se apersonó al Juzgado la madre del hoy accionante, en la cual le informaron que “el personal encargado de esas órdenes judiciales no había llegado” (sic), siendo el ausente, el único con facultad de realizarla. En horas de la tarde regresó y le indicaron que el trámite de orden de conducción estaba listo, pero el mismo no podía ser entregado a su persona, sino sólo al abogado de su defensa, a pesar que la diligencia respecto a órdenes de conducción son propias de los juzgados, es decir, quien debe llevar dicho trámite es el personal del Juzgado; situación que devengó en una dilación innecesaria que no permitió su salida, para renovar su cédula de identidad, documento que puede desvirtuar los presupuestos procesales que determinaron su detención preventiva, vulnerando así su derecho a la libertad.